Tipo De Sociedad / Clasificación De Acuerdo Con La Forma De Asociarse
Sociedad Colectiva: SC
En estas sociedades, según
el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden
colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
El
capital de la sociedad colectiva se denomina en cuotas de interés social de
igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de su constitución y
las participaciones no se pueden negociar en el mercado de valores, por
tratarse de una sociedad de personas. Administración y representación en la
sociedad colectiva.
Denominación
social: Esta sociedad precisa de un nombre colectivo que englobe a todos los
socios, o bien del de uno de ellos, acompañado de la terminación y CIA. Además
debe incluir S.C. o S.R.C de sociedad colectiva.
Sociedad
de Responsabilidad Limitada: LTDA
Los socios, que no serán
más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes.
Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o
algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y
modalidades de esta responsabilidad.
Denominación o razón
social: Su denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la
palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”; en el caso en que estas últimas
palabras no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria
e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad.
Sociedad
Anonima: SA
Es formada por la alianza
de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas
responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está que usará después
de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.
Las
disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad
anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos
373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida
mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro
mercantil para adquirir la personalidad jurídica.
Sociedad
por Acciones Simplificada: SAS
Esta surge por la ley 1258
de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede
constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento
privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el
registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe
formar una persona jurídica, diferente de los socios.
Es importante tener en
cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden
inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la
bolsa.
Sociedad
en Comandita: SC o SCA
Esta es formada por dos
tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e
ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su
responsabilidad de acuerdo con sus aportes.
La
sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos
337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de
la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos
343 al 352 del CCo.
La razón
social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o
más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre
con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si
es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”.
Sociedad
de Economía Mixta: S.A.M.
Estas cuentas con aportes
estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado a
la jurísdicción ordinaria.
La sociedad de economía
mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad
anónima o sus iniciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.
Empresa
Unipersonal: EU
Con este tipo de empresa
una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para
practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter
mercantil.
La
empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse
con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso
de las palabras "Empresa Unipersonal" o de las letras "E.U."
www.monografias.com/trabajos109/empresa-unipersonal-colombia
Sociedad
de Comercialización Internacional: CI
Su actividad principal es
efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción
y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de
las formas societarias reguladas por el legislador comercial.
Para que
una empresa pueda hacer uso del régimen de sociedades de comercialización internacional, deberá inscribirse
como tal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Estas
sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o
insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos
exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de
Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.
Sociedad
de Hecho
Este tipo de sociedad, en
la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por
las operaciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública,
por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean
reconocidos por la ley. artículo 498 código de
comercio.
Por lo
tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder
conformar la sociedad. Carece de personalidad jurídica.
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