Tipo De Sociedad / Clasificación De Acuerdo Con La Forma De Asociarse

 

Sociedad Colectiva: SC

En estas sociedades, según el artículo 294 del Código del Comercio, todos los socios responden colectivamente por las operaciones sociales de manera solidaria e ilimitada. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

El capital de la sociedad colectiva se denomina en cuotas de interés social de igual valor, y debe ser pagado en su totalidad al momento de su constitución y las participaciones no se pueden negociar en el mercado de valores, por tratarse de una sociedad de personas. Administración y representación en la sociedad colectiva.

Denominación social: Esta sociedad precisa de un nombre colectivo que englobe a todos los socios, o bien del de uno de ellos, acompañado de la terminación y CIA. Además debe incluir S.C. o S.R.C de sociedad colectiva.

Sociedad de Responsabilidad Limitada: LTDA

Los socios, que no serán más de 25, tienen el compromiso de responder hasta el monto de sus aportes. Aunque en los estatutos se puede estipular mayor responsabilidad para todos o algunos de los socios. En estos se debe señalar naturaleza, cuantía, duración y modalidades de esta responsabilidad.

Denominación o razón social: Su denominación o razón social deberá ser única y estará seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda”; en el caso en que estas últimas palabras no aparezcan en los estatutos, los socios serán responsables solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad.

 

Sociedad Anonima: SA

Es formada por la alianza de un fondo social, el cual es entregado por al menos cinco accionistas responsables, hasta el monto de sus respectivos aportes. Está que usará después de su denominación la sigla S. A., será administrada por gestores temporales.

Las disposiciones que regulan la constitución y funcionamiento de la sociedad anónima –SA– se encuentran previstas en los artículos 373 al 460 del CCo. Una SA debe ser constituida mediante escritura pública, la cual deberá ser inscrita en el registro mercantil para adquirir la personalidad jurídica.

Sociedad por Acciones Simplificada: SAS

Esta surge por la ley 1258 de 2008 como una sociedad de capitales, de naturaleza comercial y se puede constituir mediante contrato o acto unilateral que constará en documento privado. Este debe ser autentificado antes de ser inscrita por los socios en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. Cuando ya está inscrita debe formar una persona jurídica, diferente de los socios.

Es importante tener en cuenta que las acciones y valores emitidos por las S.A.S. no se pueden inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni ser negociadas en la bolsa.

Sociedad en Comandita: SC o SCA

Esta es formada por dos tipos de socios: gestores o colectivos, comprometidos de manera solidaria e ilimitada en las operaciones sociales; y comanditarios, que limitan su responsabilidad de acuerdo con sus aportes.

La sociedad en comandita simple se encuentra regulada en los artículos 337 al 342 del CCo; por su parte, las disposiciones de la sociedad en comandita por acciones se encuentran previstas en los artículos 343 al 352 del CCo.

La razón social en una comandita se forma con el nombre completo o el apellido de uno o más socios colectivos, acompañado con “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las sociedades comanditarias simples; si es una sociedad comanditaria por acciones, “SCA”.

Sociedad de Economía Mixta: S.A.M.

Estas cuentas con aportes estatales y capital privado, y están sujetas a las reglas del derecho privado a la jurísdicción ordinaria.

La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad anónima o sus iniciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.

Empresa Unipersonal: EU

Con este tipo de empresa una persona, ya sea natural o jurídica, que reúna las condiciones para practicar el comercio, podrá destinar sus activos en el ejercicio de carácter mercantil.

La empresa unipersonal, lo mismo que las sociedades limitadas, pueden distinguirse con una razón social o con una denominación social, pero seguidas en todo caso de las palabras "Empresa Unipersonal" o de las letras "E.U."

www.monografias.com/trabajos109/empresa-unipersonal-colombia

Sociedad de Comercialización Internacional: CI

Su actividad principal es efectuar operaciones de comercio internacional, con un enfoque en la promoción y comercialización de productos nacionales. Está organizada bajo cualquiera de las formas societarias reguladas por el legislador comercial.

Para que una empresa pueda hacer uso del régimen de sociedades de comercialización internacional, deberá inscribirse como tal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.

Sociedad de Hecho

Este tipo de sociedad, en la que todos sus asociados deben responder de manera solidaria e ilimitada por las operaciones que se celebren, no se constituye por una escritura pública, por lo que su existencia se puede demostrar por medios probatorios que sean reconocidos por la ley. artículo 498 código de comercio.

Por lo tanto, sólo bastará que los asociados redacten un documento privado para poder conformar la sociedad.  Carece de personalidad jurídica.

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